GLOBAL LAW FORUM
GLOBAL SHAPERS Moscow and GLOBAL SHAPERS Tijuana

Proyecto de Declaración Global de los Derechos Humanos Digitales

Writing together a new chapter in human life
#ShapingRightsFor4IR
Author:
Maksim Burianov,
Project Leader «Global Digital Human Rights for 4IR» at Global Shapers Community Moscow (an initiative by the World Economic Forum);
An article on The Agenda of the WEF on why we need a new Declaration of Human Rights: https://www.weforum.org/agenda/2020/08/here-s-why-we-need-a-declaration-of-global-digital-human-rights/
Editor

Gerardo Israel Padilla Villarreal

Curator at Global Shapers Community Tijuana (an initiative by the World Economic Forum);
Editor of the draft Declaration of Global Digital Human Rights

Preámbulo

Nosotros, los representantes de la raza humana en cada una de las naciones, reunidos en un formato en línea y fuera de ella, en el ocaso de la tercera década del milenio, para reafirmar y garantizar la realización de los derechos humanos, afirmando el inviolable rol y la importancia de cada persona que se incorpora a la era de la globalización digital y la Cuarta Revolución Industrial (la digitalización y un gran salto en el progreso tecnológico).

  1. Reafirmando el significado y la fuerza de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Convención Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y otros documentos fundamentales, en conjunto, creamos y aprobamos la Declaración Global de los Derechos Humanos Digitales, como punta de lanza para la transformación digital y global de nuestra realidad para el desarrollo sostenible del planeta.
  2. Tomando en consideración el desarrollo de tecnologías y el reciente contexto de la globalización digital (globalización 4.0) - Big Data, Inteligencia Artificial y Deep Learning, Tecnologías de redes neuronales, Internet de las Cosas, Tecnologías de Libro Mayor Distribuido (Blockchain), Fabricación por Adición (o impresión 3D), Realidad Virtual o Aumentada, Quantum Computing, Cloud Computing, Tecnologías de Bioingeniería moderna (Biotech) y otras tecnologías - afirmamos un nuevo principio y una nueva medida de libertad humana, llamada Declaración Global de los Derechos Humanos Digitales.
  3. Considerando que el reconocimiento de la dignidad, equidad e inalienabilidad de los derechos digitales inherentes en todos lo miembros de la familia humana es el pilar de la libertad, la justicia y la paz universal; y
  4. Considerando que la omisión y el desprecio de los Derechos Humanos ha conducido a actos barbáricos que han indignado a la humanidad, y que la creación de un nuevo mundo digital, en el que las personas tienen libertad de credo y de opinión y que los libera del miedo y necesidades, es visto como una aspiración grande para las personas; y
  5. Considerando que es importante que los Derechos Humanos sean protegidos por la ley y expresados en algoritmos digitales en función de asegurar que los individuos no sean obligados a recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión como última circunstancia; y
  6. Considerando que las personas de Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Humanos Digitales básicos, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la equidad de hombres y mujeres, y a la igualdad de todos los seres humanos, y habiendo decidido promover el progreso tecnológico social y mejores condiciones de vida con mayor libertad; y
  7. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a promover, en colaboración con las Naciones Unidas, el respeto universal para la observación y realización de los Derechos Humanos Digitales y las libertades fundamentales; y
  8. Considerando que un entendimiento general de la naturaleza de estos derechos humanos digitales es esencial para el correcto cumplimiento de esta obligación; y
  9. Teniendo en consideración la naturaleza global y revolucionaria de los próximos cambios que afectarán a la sociedad, incluyendo la fusión, síntesis e interpretación de la realidad biológica, física y digital.

Haciendo que el reto principal de la sociedad en la actualidad sea asegurar que la globalización digital sea un factor positivo para todas las personas del mundo. Esto debido a que, aunque la globalización digital ofrece vastas oportunidades, sus beneficios actuales son poco usados, sus costos son poco distribuidos y no hay un camino único para el desarrollo centrado en el hombre. Reconocemos que los países en desarrollo y los países con economías en transición enfrentan obstáculos particulares en la respuesta de este reto fundamental. Es por ello que la globalización digital será equitativa y sostenible a través de los esfuerzos persistentes e integrales para formar un futuro común basado en nuestra pertenencia a la raza humana en toda su diversidad.

Con esta Declaración, unimos los esfuerzos de la humanidad para crear los principios de la transformación digital para la inclusión en políticas e instrumentos regulatorios a nivel mundial en cada persona y la prioridad de un desarrollo que permita: a) contribuir a la plena realización de los derechos y libertades en la era digital y la habilidad para influenciar activamente al mundo; b) satisfacer las necesidades de la sociedad digital y construir un orden mundial global y seguro en los intereses del desarrollo sostenible; c) contribuir a la construcción de una economía y sociedad digital inclusiva; d) contribuir al fortalecimiento de la capacidad individual e institucional; e) contribuir a construir confianza, seguridad y estabilidad en el espacio digital y a la cooperación digital global. Y priorizando el posterior desarrollo de la Convención de los Derechos Humanos Digitales Globales y la constante renovación de los principios de derechos humanos en el contexto de las futuras revoluciones digitales y el progreso global de la raza humana en el planeta tierra y la posibilidad de ir más allá de ella.

La Asamblea General

proclama esta Declaración Global de los Derechos Humanos Digitales como un imperativo para todas las personas puedan aprovecharlos, a través de la promoción de la ciencia, la educación, la ilustración en todos los niveles internacionales y los niveles de jurisdicción de los estados miembros de Naciones Unidas.


Parte I. Provisiones Generales.

Artículo 1.

Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos digitales globales. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar con espíritu de hermandad, tanto en línea como fuera de ella, a través del desarrollo, creación, implementación y aplicación de tecnologías y frutos del progreso científico y tecnológico.

Los derechos humanos digitales globales son oportunidades para la preservación y el desarrollo de una persona, pertenecientes a todos desde el momento del nacimiento, consagrados en el derecho internacional y la legislación nacional, cuya implementación debe conducir al uso de beneficios sociales a través del uso de nuevas tecnologías. .

Ningún desarrollo tecnológico puede infringir los derechos humanos y la dignidad humana.

Artículo 2.

Toda persona tiene derecho a la igualdad de participación en el entorno digital.

Cada persona debe tener todos los derechos digitales y todas las libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, cosmovisión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, patrimonio u otro estatus.

Además, no debe hacerse ninguna distinción con base en la condición política, legal o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, independientemente de si ese territorio es independiente, está bajo tutela, no es autónomo o está limitado de otra manera en su soberanía.

Artículo 3.

1. Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, independientemente del nivel de progreso tecnológico alcanzado en su estado.

2. Nadie debe utilizar la tecnología para el desarrollo, producción, almacenamiento y uso de todo tipo de armas, incluidas las armas biológicas, las armas químicas, los sistemas autónomos de combate y cualquier otra arma destinada a la realización de operaciones militares.

3. Toda persona tiene derecho a estar libre del control total digital (vigilancia masiva, interceptación y otras medidas) por parte del Estado, otras estructuras e individuos. Esto incluye el derecho de todas las personas a tener acceso a la información sobre las reglamentaciones pertinentes, aplicación de la ley, actividades administrativas y de otro tipo.

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos personales, sociales, económicos, políticos y culturales basados en las nuevas tecnologías y sin barreras construidas con base en las nuevas tecnologías por individuos, empresas y estados.

Los Derechos humanos que han sido reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y otros documentos fundamentales, deben encontrar una garantía de implementación en el marco del uso de nuevas tecnologías. 

Articulo 5.

1. Toda persona, donde quiera que esté, tiene derecho al acceso global a Internet. Al mismo tiempo, los estados deben garantizar la continuidad, la asequibilidad y la velocidad de conexión efectiva.

2. Se debe garantizar la neutralidad en Internet sin discriminación. Las personas son libres y tienen derecho a Internet gratis y sin censura.

Articulo 6.

Todos tienen derecho a acceder a las tecnologías digitales (tecnologías y equipos relacionados). Al mismo tiempo, los estados deben garantizar la asequibilidad de las tecnologías.

Articulo 7.

Todos tienen derecho a acceder a herramientas de identidad digital y almacenamiento de activos digitales.

Articulo 8.

Toda persona tiene derecho a acceder a información confiable y, al mismo tiempo, no debe verse influenciada negativamente por el entorno digital. 

Artículo 9.

Toda persona, donde quiera que esté, tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica digital.

Artículo 10.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción, a igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a igual protección contra cualquier tipo de discriminación que viole esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.

Artículo 11.

1. Toda persona tiene derecho a la restauración efectiva de los derechos digitales globales violados por tribunales nacionales e internacionales competentes.

2. El respeto de los derechos humanos digitales globales debe ser supervisado por instituciones independientes de la sociedad civil.

Parte II. Inviolabilidad de la persona y sus datos.

Articulo 12.

1. Toda persona tiene la oportunidad de ejercer el derecho a la privacidad y la protección de sus datos personales. Al recopilar, usar, transferir y otras operaciones con datos, se necesita:

a) la certeza y especificación del propósito de la operación de datos;

b) borrado de datos después de realizar una operación con ellos;

c) mecanismos de control de datos transparentes y responsables;

d) la posibilidad de acceso de los datos a una persona;

e) el derecho a saber si los datos del usuario se han visto comprometidos.

2. Toda persona tiene derecho a vivir en su hogar libremente y sin supervisión y a tomar medidas precautorias para proteger sus datos e información.

Articulo 13.

1. Toda persona tiene derecho a borrar sus datos personales, incluidos los datos genéticos, biométricos y médicos.

2. Debe garantizarse el derecho humano al borrado, rectificación, oposición y acceso a los datos personales, así como el derecho a ser informado.

Articulo 14.

Toda persona tiene derecho a la privacidad y la protección de los datos genéticos.

Artículo 15.

Toda persona tiene derecho a la protección de datos biométricos.

Artículo 16.

Toda persona tiene derecho a la protección de datos de salud.

Artículo 17.

La integridad y la confidencialidad de los sistemas de información e infraestructura digital asociada deben ser aseguradas y protegidas por medidas reglamentarias, técnicas y de gestión adecuadas.

Parte III. Igualdad de acceso a los beneficios.

Artículo 18.

1. Toda persona tiene derecho al acceso libre e igualitario a las comunicaciones y la información, la tecnología sin discriminación ni menoscabo de cualquiera de los otros derechos fundamentales.

2. La provisión de acceso debe ser integral y adecuada.

3. Toda persona tiene derecho a un uso no personalizado de las ofertas digitales.

Artículo 19.

1. Toda persona tiene derecho a recibir los servicios sociales básicos y a ejercer las oportunidades necesarias para mantener su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad en un entorno digital y basado en la tecnología (y productos del progreso tecnológico).

2. Toda persona tiene derecho a un alto nivel de vida basado en las nuevas tecnologías, incluida la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, que son necesarios para mantener la salud y el bienestar de ella y su familia, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otro caso de pérdida del sustento por circunstancias ajenas a su voluntad.

3. Los niños, los adolescentes, las personas desfavorecidas y vulnerables merecen una atención especial para la realización de sus derechos digitales globales. Debe fomentarse su participación en el mundo digital y garantizarse el acceso a bienes y servicios esenciales.

Artículo 20.

1. Todos tienen garantías de la realización del derecho a trabajar en un entorno digital. No es la tecnología la que reemplaza a las personas, sino la tecnología la que contribuye a mejores empleos en términos de seguridad, valor y desarrollo humano.

2. Toda persona tiene derecho a una protección laboral efectiva y debe garantizarse el derecho a la libertad de asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho al acceso continuo y digital a la educación global y los valores culturales, independientemente del lugar del planeta.

2. La educación digital debe ser gratuita al menos en términos de adquisición de conocimientos básicos para el desarrollo y participación activa en la vida de la comunidad global.

3. La educación debe contribuir al pleno desarrollo de la personalidad humana y aumentar el respeto por los derechos humanos digitales y las libertades fundamentales. La educación debe integrarse con la ciencia y cumplir con los procesos globales.

Artículo 22.

Todos tienen derecho a un acceso igualitario a los medicamentos basados en las nuevas tecnologías. Los Estados deben garantizar la asequibilidad de la medicina de alta tecnología.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluido el derecho a una limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones periódicas pagadas, incluida la necesidad de crear restricciones al utilizar nuevas tecnologías para superar el pensamiento de clip (capacidad digital).

Articulo 24

1. Toda persona tiene derecho a participar en la vida científica y cultural y disfrutar de los frutos del progreso científico y tecnológico.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses intelectuales y materiales en la esfera digital de acuerdo con los procesos globales modernos en ciencia, educación, arte y economía.

Articulo 25.

1. Todos deben tener garantizado el pluralismo y la diversidad en el mundo digital.

2. Se debe promover la interoperabilidad digital y la apertura a los derechos humanos.

Parte IV. Inteligencia artificial, supremacía cuántica, tecnologías de contabilidad distribuida y otras capacidades basadas en nuevas tecnologías.

Articulo 26.

1. Cada persona tiene la prioridad de conservación y desarrollo en el contexto de la creación, uso, implementación y desarrollo de la inteligencia artificial (IA).

2. La Inteligencia Artificial debe contribuir a la realización de nuestras capacidades y no promover la discriminación y violación de derechos.

3. Es necesario enseñar a AI a reconocer e implementar los derechos humanos desde la perspectiva de la Declaración Uniersal de Derechos Humanos (1948) y los Pactos de Derechos Humanos (1966) y otros actos fundamentales.

4. Para la realización de los derechos humanos, la apertura parcial y la total transparencia del código fuente de la inteligencia artificial (IA) es necesaria para mejorar su seguridad, la controlabilidad de los procesos de creación y las tareas conscientes y controladas a las que se enfrenta la IA.

Articulo 27.

1. Los requisitos para los derechos humanos sólo pueden ser formulados por personas. Las decisiones sobre la vida o la muerte, la integridad personal y el encarcelamiento de una persona solo pueden ser tomadas por personas.

2. Toda persona respecto de la cual se haya tomado una decisión robótica que afecte el ejercicio de sus derechos tiene la oportunidad de que su caso sea considerado por una persona.

3. La responsabilidad de las soluciones automatizadas recae en un individuo, entidad legal, estado, organización internacional y / u otro sujeto de derecho internacional.

4. El uso de la inteligencia artificial y la robótica debe configurarse desde la perspectiva de los derechos humanos digitales globales.

Artículo 28.

1. Todo el mundo tiene derecho a poseer propiedad digital por sí sola o en asociación con otros.

2. Nadie debe ser privado, arbitrariamente o sin decisión judicial, de su propiedad digital.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de elección ideológica. Nadie debe ser sometido a manipulación, control y limitación de su visión del mundo utilizando tecnologías digitales (inteligencia artificial, biotecnología, neurotecnología y otras).

2. El derecho a participar en elecciones públicas y referendos debe protegerse de la influencia de los medios digitales y de otro tipo.

Artículo 30.

1. Todos tienen derecho a la ciudadanía global digital.

2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su ciudadanía digital o del derecho a cambiar su ciudadanía digital.

Artículo 31.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica en un entorno digital y basado en las nuevas tecnologías.

Artículo 32.

1. Toda persona tiene derecho a participar en la gestión de los procesos sociales a nivel mundial, regional y nacional directamente a través de las tecnologías digitales o mediante representantes libremente elegidos.

2. La voluntad de los pueblos debe ser la base real del poder de los gobiernos, esto debe ser facilitado por el progreso científico y tecnológico. La voluntad de la gente debe expresarse a través de sistemas descentralizados transparentes, incluida la tecnología de contabilidad distribuida (blockchain) y las futuras tecnologías de contabilidad descentralizada basadas en cifrado cuántico, que promoverán la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad en el proceso electoral y la plena realización de los derechos de todos. . Las tecnologías digitales tienen como objetivo fortalecer los criterios de periodicidad y no falsificación de las elecciones asegurando el sufragio universal e igualitario mediante el voto secreto o mediante otras formas equivalentes que aseguren la libertad de voto basada en transacciones digitales.

Artículo 33.

1. Toda persona tiene derecho a controlar los sistemas de gestión de los procesos públicos a nivel global, regional, nacional y municipal a través de plataformas tecnológicas digitales con el fin de prevenir la usurpación de poder, abuso de autoridad para asignar recursos sin tomar en cuenta los derechos de cada persona.

2. Toda persona tiene derecho a acceder a la información en poder de las autoridades gubernamentales, en particular, el principio de transparencia y rendición de cuentas también se aplica a las partes privadas que realizan tareas públicas.

3. Quienes proporcionen el control digital de las estructuras de gestión y la protección de los derechos humanos digitales globales deben estar protegidos por un estatus legal apropiado.

Artículo 34.

Todos tienen derecho a un orden social global justo, tanto en línea (digital) como fuera de línea, en el que los derechos y libertades digitales establecidos en esta Declaración se puedan realizar plenamente a través de la tecnología digital y sin las barreras creadas por la introducción de nuevas tecnologías.

Artículo 35.

1. Cada persona tiene responsabilidades con la sociedad digital global, en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad. La imposición de responsabilidades a una persona solo está permitida si sirven para ejercer de manera más efectiva los derechos digitales de todas las personas mediante el uso consciente de tecnologías y productos digitales.

2. En el ejercicio de sus derechos digitales globales, cada persona debe estar sujeta únicamente a las restricciones que establezca la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y la implementación de los derechos y libertades de los demás.

3. El ejercicio de los derechos digitales globales no debe ser en modo alguno contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 36.

1. La realización de los derechos humanos digitales globales requiere la acción continua de organizaciones internacionales, estados, creadores de tecnología, industrias y organizaciones de investigación y educación.

2. La humanidad no debe permitir el estado de la brecha digital, teniendo en cuenta los intereses de las generaciones presentes y futuras. Para ello, es necesario fortalecer la cooperación internacional con el fin de brindar a todos los Estados y demás sujetos de derecho internacional la oportunidad de asegurar la creación, difusión, preservación e implementación de los derechos humanos digitales globales.

Articulo 37.

Se alienta a los Estados miembros a designar varias instituciones y comités que serán responsables de la coordinación e implementación de los derechos humanos digitales globales, así como de preparar una base de recursos humanos, tecnológica y regulatoria apropiada. Al definir objetivos y responsabilidades, es necesario basarse en las disposiciones de esta Declaración y crear sistemas más equitativos, sostenibles, inclusivos, abiertos y centrados en las personas.

Deben tomarse medidas para:

a) Alentar a los desarrolladores de software y hardware, creadores, desarrolladores de tecnología, fabricantes y distribuidores de tecnologías digitales, así como a otros socios, a contribuir a la realización de los derechos humanos digitales globales;

b) ampliar la formación y la investigación, facilitar el intercambio de experiencias y conocimientos entre las partes interesadas y las instituciones profesionales sobre la implementación de los derechos humanos digitales globales;

c) Alentar a las universidades y otras instituciones de investigación, tanto públicas como privadas, a garantizar los derechos humanos digitales globales derivados de la investigación científica.

Articulo 38.

1. Aceptamos la responsabilidad de una mayor actualización y desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y reconocemos la digitalización que no tiene en cuenta a los seres humanos como un crimen de lesa humanidad.

2. Al encontrarse en la cima de la Cuarta Revolución Industrial, la humanidad debe ahora mirar hacia el futuro, teniendo en cuenta las perspectivas de lograr la supremacía cuántica y asumiendo la responsabilidad de un mayor desarrollo progresivo de los derechos humanos digitales globales y los derechos humanos cuánticos globales futuros.

3. Establecemos como prioridad la formación adicional de sistemas de regulación y gestión global digital, como una serie de normas y principios expresados en forma de código, programas de software y soluciones matemáticas, en particular las reglas We put our priority on the further formation of the global digital regulatory and management system, as a set of principles and norms expressed in the form of code, machine programs and mathematical solutions, in particular the rules imposed on cryptography in order to protect human rights and the transition to sustainable development of human civilization .

Artículo 39.

Nada dentro de esta Declaración puede ser interpretado para otorgar a algún Estado, grupo de personas o individuos el derecho a en cualquier actividad o tomar acciones motivadas a la destrucción de la Declaración Global de los Derechos Humanos Digitales establecidos en esta declaración y otros instrumentos fundamentales de Derechos Humanos.

El abogado Maksim Burianov desarrolló el borrador de la Declaración Global de los Derechos Humanos Digitales, en el que Annman Kantysan fue editor http://maxlaw.tilda.ws/declaration_of_global_digital_human_rights.

Este proyecto es respaldado por más de 50 Hubs de Global Shapers alrededor del mundo: http://maxlaw.tilda.ws/global_shapers_petition

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